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martes, 28 de junio de 2022

cnss sancionara a centros que cobren anticipo o depósito en casos de emergencias

 


CNSS reitera está prohibido cobrar anticipo o depósito en casos de emergencias.

El Consejo instruye además a la SISALRIL, a agotar el debido proceso, con el objetivo de imponer las sanciones a las ARS y PSS (públicas, privadas y de autogestión).

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), reitera a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia. 

Ante esta situación el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la resolución No. 546-01 instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y resoluciones administrativas.

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